Los productores tabacaleros lograron que se incorpore -la modificación de la Ley 25.465 que garantiza la transferencia automática de los recursos del 80% de la recaudación del Fondo Especial del Tabaco- al dictamen de mayoría del proyecto de Presupuesto Nacional 2021, que se debatirá el próximo miércoles en sesión de la Cámara de Diputados de la Nación.
La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados logró el viernes pasado dictamen por mayoría para el Presupuesto 2021. Oportunidad en la cual los integrantes de Juntos por el Cambio no acompañaron el despacho, que alcanzó un total de 26 adhesiones -sobre 49 miembros de la comisión-.
“Hemos cumplido el objetivo dentro de las reglas de la democracia, permitiendo que todo el mundo se exprese, escuchando voces y recogiendo inquietudes. Es lógico que debatamos, sin necesidad de que nadie se baje de sus convicciones”, expresó el titular de la Comisión, el diputado del Frente de Todos, Carlos Heller.
Cabe destacar que “la modificación del artículo 2º de la Ley 25.465 que garantiza la transferencia automática de los recursos del 80% de la recaudación del Fondo Especial del Tabaco” forma parte de uno de los 40 cambios incorporados al dictamen por el Frente de Todos.
El proyecto de ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 será tratado el próximo miércoles, en el marco de una sesión convocada horas después de que el proyecto obtuviera dictamen, y con un acuerdo con la oposición para que pueda tratarse sin que hayan pasado los siete días a partir del dictamen.
De aprobarse la transferencia automática de los recursos del FET, se evitarán los actuales problemas surgidos por los retrasos burocráticos que perjudican a los productores, ya que se afectan los pagos del precio que se abona con esos fondos; la financiación de la cobertura de salud, la asistencia por afectaciones climáticas, etc; retrasos que además generan un impacto por inflación y suelen derivar en conflictividad social con cortes de ruta y manifestaciones.
“Esperamos que los colegas de la oposición sepan acompañar esta iniciativa que representa una deuda histórica con el sector tabacalero”, expresó el Diputado por Misiones Héctor Bárbaro.
DICTAMEN
ARTÍCULO 104.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 25.465 por el siguiente: Art. 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 19.800, sus modificadoras y complementarias.
Los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.800, serán transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la Cámara o Asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas.
La Comisión antes nombrada determinara anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27 de Ley Nº19.800. Dicha transferencia mensual deberá ser implementada por el órgano de aplicación de la ley Nº 19.800 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta recaudadora especial, indicada en el inicio del presente artículo.
El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el art. 29 inc. “a)” a inc. “g)” de la ley Nº19.800. El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta Ley.